Se trató de una iniciativa del Tejido de Profesionales Indígenas en Argentina. Los problemas con el cuestionario definitivo surgieron a partir de las preguntas N.° 23 (“¿De qué pueblo indigena u originario?”) y N.° 24 (“¿Habla y/o entiende la lengua de ese pueblo indigena u originario?”).
Nota al Pie dialogó con la abogada Mariela Llanquinao. La doctora se encuentra a cargo del patrocinio de esta causa, junto a la Dr. Myriam Carsen.
El reclamo de la comunidad
Al respecto de las preguntas N.° 23 y 24, Llanquinao menciona que la primera pregunta invisibiliza estadísticamente los nombres de los 39 pueblos originarios. Por su parte, la segunda pregunta, que refiere a la diversidad lingüística, no se aplica a la totalidad de la población Argentina. Esto debido a que no incluye las lenguas de señas, las lenguas migrantes/minorizadas y tampoco ofrece los nombres de las lenguas de origen indígena.
Mariela Llaquinao explicó: “En uso de este derecho para que se reconozcan los derechos lingüísticos y culturales, se está pidiendo que se nominen los 39 pueblos originarios que hay en toda la Argentina. No hacer esto constituirá a un derecho conculcado y también a un acto discriminatorio, porque justamente no están mencionando a los 39 pueblos”.
En cuanto a la pregunta N.° 24, la letrada aseguró que el reclamo “apunta a que se denominen todas las lenguas o idiomas de pueblos originarios existentes en la Argentina”. Además, afirmó que también se exige que se aplique a toda la población: “En este proceso de reconocimiento de derechos, hay mucha gente que está en proceso de autorreconocimiento”, concluyó al respecto.
Una batalla que empezó hace mucho
Durante cuatro años, el Tejido de Profesionales Indígenas en Argentina realizó seis audiencias con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Dicho seguimiento tiene el fin de mejorar la redacción de las preguntas para poder, de este modo, disminuir errores conceptuales y de diseño estadístico.
Sobre esto, Llaquinao detalló: ”Llegamos a esta media, porque de forma previa no fueron respondidas las consultas hechas por diferentes comunidades que integran la organización desde el 2016; lo que llevo que se llegue a la justicia”
El Colectivo de Investigadores en Lenguas y Pueblos Originarios, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), el Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE) y 19 áreas de Universidades Nacionales aportaron a la causa con informes técnicos.
De esta forma, existe un marco jurídico internacional y nacional que garantiza el cumplimiento de los derechos de participación de los pueblos originarios, derecho a la autoidentificación, derechos culturales y derechos lingüísticos.
El objetivo del recurso de amparo
Mediante la medida cautelar, quedará en manos del sistema judicial la definición sobre el cumplimiento de los mismos por parte del INDEC. Llanquinao aseguró: “La columna vertebral de lo que son los derechos indígenas está en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El mismo responsabiliza al Estado Nacional para el cumplimiento de los derechos de los pueblos originarios, este convenio establece que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras de proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.
En un comunicado, el Tejido de Profesionales Indígenas en Argentina expresó: “El censo es la piedra de toque para cualquier diseño de política de afirmación positiva para los pueblos originarios. Se gastarán 13.000 millones de pesos. Vale el esfuerzo gastarlos bien. Nos merecemos la visibilización estadística: contemos a todxs”.
Por su parte, Mariela Llanquinao concluyó: “Entendemos que darle curso a este amparo sería una reparación para los pueblos originarios de toda la Argentina. En caso negativo, y como última instancia, se acudirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.