Un hombre fue imputado por lesiones leves calificadas por un juez que consideró que le causó daños psicológicos a su expareja al colocarle una mini cámara para espiar sus movimientos en el interior de su vivienda de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis.
La imputación fue realizada por el juez de Garantías 2 a cargo de la Segunda Circunscripción Judicial, Matías Farinazzo Tempestini, a instancias de la acusación formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal Leandro Estrada durante la audiencia de formulación de cargos realizada ayer en esa ciudad situada a 100 kilómetros de la capital provincial.
El delito que se le imputa al acusado es "lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género" en perjuicio de su expareja, al considerar como lesión el daño psicológico padecido por la mujer.
El fiscal Estrada recordó que la causa se inició el 16 de noviembre de 2023 con la denuncia de una mujer, quien dijo que su expareja tenía conocimiento de todos los movimientos que ella realizaba y que se los hacía conocer por mensajes de WhatsApp.
Esa circunstancia la hacía intuir que era vigilada, lo cual confirmó cuando, de manera accidental, advirtió que en su vivienda había sido colocada una cámara oculta denominada "mini cámara espía".
Estrada explicó en un allanamiento en la casa del imputado se secuestraron diferentes dispositivos digitales, mientras que se halló en la casa de la denunciante una cámara con características tecnológicas avanzadas, con micrófono y con conexión a wifi, que se encontraba conectada a la energía eléctrica de manera permanente, es decir, que funcionaba las 24 horas del día, circunstancia que "agravó el hecho de vulneración de la intimidad de la damnificada".
El fiscal informó que de la pericia realizada al teléfono del imputado se desprendió la existencia de una aplicación que vinculaba la cámara hallada en la casa de su ex con el móvil, y que se obtuvieron 900 imágenes y 200 videos de la vida cotidiana e íntima de la víctima.
"Hubo una manipulación y vulneración de la vida privada de parte del imputado hacia la víctima", afirmó el fiscal y agregó que este hecho está definido por la acción típica del denunciado, que fue "la instalación de la cámara, el acto de manipulación del dispositivo y la obtención de imágenes, lo que define un acto de violencia de género".
En su relato, Estrada mencionó y destacó la Ley Olimpia y la Ley de Protección para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
El representante del Ministerio Público Fiscal expresó que este hecho vulneratorio de la intimidad "generó daños en la salud de la damnificada, lo que se define en el delito de lesiones" y mencionó las consecuencias en la salud psíquica y psicológica que se generaron en la víctima.